Por: Jairo Herrera Cardoso
Neuropsicología y educación
La práctica de la Orientación Educativa implica una serie de obligaciones en el orden personal y profesional por las responsabilidades y el impacto de los acompañamientos que se realizan en la prestación del servicio.
Es importante, que el Orientador Educativo se encuentre comprometido ante los preceptos del Código Ético y promueva una buena imagen de su profesión y se reflejen en la práctica profesional los principios humanísticos del comportamiento ético.
Otro aspecto importante para considerar es la toma de responsabilidad y compromiso de servicio que debe ser característica de la práctica profesional y que garantiza su calidad.
El respeto a la dignidad e integridad humana es factor indispensable en la práctica profesional. Promover el bienestar de las personas, sin distinguir el grupo al que pertenezca o servicio que requiera, evitando la discriminación.
Respetar las normas de protección al medio ambiente y desarrollo sustentable.
Docentes Orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los orientantes, brindar apoyo a los orientantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los orientantes que requieran una atención de Orientación, y establecer contactos. Interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.
Reconceptualizar y Decodificar el Concepto de Orientación Escolar
El Orientador Escolar, es el contenedor emocional, conciliador, amigo, el sinérgico, empático, enlace entre el rector, los Coordinadores, los profesores y padres de familia, preservador de los Derechos Humanos, la Democracia, es referente de otredad, alteridad, templanza, compañerismo, investigador permanente de las situaciones sociales, el líder Institucional que practica la escucha terapia,
la risoterapia, abrazoterapia, estimula la gimnasia cerebral y está pendiente de manera permanente del bienestar social de todos los integrantes de la familia educativa.
La Orientación, es un proceso de emancipación y liberación, para buscar mejores cambios en la convivencia social y el redireccionamiento del proyecto de vida con calidad. JAHECA.
MISIÓN
Conformar un grupo de profesionales académicos, investigativos y éticos que se desempeñan en el campo de la Orientación Escolar con el propósito de cualificar la prestación del servicio mediante procesos investigativos, producción científica, divulgación de experiencias significativas, que se conviertan en referentes académicos para la elaboración de material científico y posibilitar la construcción colectiva del Código Ético del Colegio de Docentes Orientadores.
VISIÓN
Para el año 2025, el Comité de Conformación del Colegio de Docentes Orientadores de Colombia, adoptará su Código de Ética que contribuya al fortalecimiento de la vocación y el servicio de la Orientación Escolar con calidad, que beneficie la comunidad Educativa a que pertenece y a la sociedad, con Ética, Academia ,Investigación disciplina, honestidad y responsabilidad con el entorno ecológico, para mantener una relación de respeto y armonía con sus colegas y otras profesiones, mediante la prevención, mitigación y contribución al proceso de paz a nivel local y regional, posicionándose a nivel nacional.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL DOCENTE ORIENTADOR
CAPITULO I . EJES TEMÁTICOS ACADEMIA INVESTIGACIÓN Y ÉTICA.
CAPITULO II. NORMAS ÉTICAS Y MORALES.
CAPITULO III. ASPECTOS A LA RELACIÓN CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.
CAPITULO IV. ASPECTOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y PROCESOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
CAPITULO V. ASPECTOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS SIGNIFICATIVOS Y CIENTÍFICOS.
CAPITULO VI. ASPECTOS RELATIVOS A LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD O SOCIEDAD.
CAPITULO VII. EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPITULO VIII. EMPATÍA ORIENTADOR Y ORIENTANTES.
PRINCIPIOS COLEGIO DE ORIENTADORES
El “El Colegio de Orientadores Educativos” se rige bajo los siguientes principios:
Formación y actualización continua: Permanecer actualizados y aceptar la necesidad de capacitación permanente.
Integridad y articulación: El proceso de investigación es interdisciplinar con el apoyo de entidades especializadas.
Independencia y Autonomía: Equipo de profesionales que no depende políticamente de otros.
Respeto a los derechos humanos y dignidad de las personas: Preservar el derecho a la vida de toda persona, la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autoestima.
Bienestar y proyecto de vida: Contribuimos al bienestar humano en lo social, ecológico, espiritual, cultural, la templanza entendida como la relación de equilibrio la relación del hombre con la naturaleza para armonizar el aprendizaje y los ambientes escolares.
Responsabilidad social: somos defensores de los derechos humanos, el bienestar social, mitigando y previniendo como profesionales, el estado social de derecho, para ello somos defensores de las políticas públicas y la defensa de la Educación Pública con calidad, que contribuya al funcionamiento del proyecto de vida de nuestros orientantes.
EJES TEMÁTICOS
. ACADEMIA.
. INVESTIGACIÓN.
. ÉTICA.
METAS Y PROPÓSITOS
- Ampliación de la planta de Docentes Orientadores Escolares.
- Trabajo en equipo interdisciplinario.
- Trabajo en equipo intersectorial.
- Apoyo asociaciones, federaciones y confederaciones.
META A CORTO PLAZO
AMPLIACIÓN PLANTA DE ORIENTADORES ESCOLARES
La articulación con las entidades sectoriales e intersectoriales, el trabajo en equipo, la participación con sus representantes en los diferentes organismos para solicitar apoyo psicosocial, cultural y espiritual es inherente en la defensa de la Educación Pública y el servicio de Orientación Escolar es un principio, es un eje fundamental del Colegio de Orientadores Educativos.
En la construcción normativa y formulación de políticas públicas por su compromiso y labor profesional en el proceso de cualificación de la Educación, el Colegio de Orientadores Educativos debe ganar espacios de participación en la mesa de trabajo del Comité de infancia y adolescencia, en el Comité de convivencia Municipal, Departamental y Nacional, al igual debe formar parte de los Comité de Salud Mental en los territorios.
FUNDAMENTOS LEGALES
. Con base en el Decreto No. 2105 del 14 de diciembre del año 2017 que nos tipifico como Docentes Orientadores según el artículo 9 y en la pagina 7 de las once que contiene el decreto en mención y en el punto 2 nos conceptuó como Docentes Orientadores.
. Ley 1090 de 2006.
. Código de ética profesional en construcción colectiva del Docente Orientador Colombia.
VISUALIZACIÓN COLEGIO DE ORIENTADORES
- Debemos visibilizar el Colegio de Orientadores de Educativos en eventos regionales, departamentales, nacionales e internacionales, igualmente se debe crear la página en Facebook “ Colegio de Orientadores Educativos” y formar parte de la Red Latinoamericana de profesionales de la Orientación Escolar (RELAPRO) y su página web http://redorientadoresprofesionales.blogspot.com.co/. Quienes administran la revista de Orientación Educativa participando con artículos y experiencias significativas; actualmente trabajamos en grupo por la defensa de la
- Educación Pública, lograr el descongelamiento de la planta de personal, la planta docente de Docentes Orientadores y el aumento de la planta de Orientadores Escolares.
- https://conciudadano59.wordpress.com/
- http://redorientadoresprofesionales.blogspot.com/
Del Consejo Ejecutivo del Colegio de Orientadores, su estructura y sus funciones.
El Colegio de Orientadores Educativos estará orientada por un Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales.
- Asamblea General Presidente y Comité Ejecutivo
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Orientadores Educativos y a través de ella se manifiesta la voluntad de los colegiados.
- De las seccionales del Colegio de Orientadores y Coordinador
El Colegio de Orientadores promoverá la organización de seccionales de los Municipios, Distritos y en cada Departamento.
Estas seccionales por Municipio, Departamento y Distrito estarán a cargo de un coordinador y tendrán como función servir de enlace entre el Consejo Ejecutivo del Colegio de Orientadores y los miembros de la Asociación.
- Normas éticas y morales, respeto por las demás personas
- Servicio
- Calidad
- Respeto por las normas de protección
- Al medio ambiente y desarrollo sostenible
- Evitar prejuicios
- Honestidad e integridad
APLICABILIDAD DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE DOCENTE ORIENTADOR EN COLOMBIA
Las normas del código de ética son aplicables a los Docentes Orientadores, regidos por el decreto 2105 del 14 de diciembre del año 2017 que en su artículo 9 de las once que contempla el decreto en mención y en la página 7 en su punto 2 los conceptuó como Docentes Orientadores.
PRINCIPIOS DEL COMITÉ POR LA CONFORMACIÓN DEL COLEGIO DOCENTES ORIENTADORES DE COLOMBIA
Evitar prejuicios en el desempeño profesional, trabajar objetivamente, con honestidad e integridad.
Obligaciones profesionales, encontramos como importantes y básicos para lograr un buen desempeño en el área educativa son: Promover el prestigio y progreso continuo del campo profesional cumpliendo con los objetivos de la práctica.
Proporcionar los servicios profesionales sólo sí están dentro de su competencia y los límites de su formación, experiencia y práctica.
Ofrecer servicios solo en el contexto de una relación profesional definida. Evitar que los aspectos personales interfieran con los profesionales. Mantener la
confidencialidad y el secreto profesional.
Buscar articulación y apoyo de entidades y de especialistas para un mejor desempeño de su labor.
LIMITES DE ACCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE DOCENTE ORIENTADOR DE COLOMBIA
- Aplica toda actividad cuyas funciones estén relacionadas con su trabajo y calidad profesional excluyendo toda actividad personal que no tiene conexión o efectos con dicho rol.
- Las actividades personales no aplican en este Código de Ética, en el caso de que transciendan en el ámbito público y que pongan en riesgo el prestigio de la profesión, el Docente Orientador debe poseer la capacidad de resolver responsablemente los conflictos que se le presenten y someterse a la legislación colombiana según el caso ya sean a nivel institucional y/o legal vigente.
OBLIGACIONES PROFESIONALES EN SU DESEMPEÑO
- PROMOVER EL PRESTIGIO
- CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE SU PRACTICA PROFESIONAL
- PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES SOLO SI ESTÁN DENTRO DE SU COMPETENCIA
- CUMPLIR CON LOS LIMITES DE SU FORMACIÓN PROFESIONAL Y PRACTICA
- OFRECER SERVICIOS SOLO EN EL CONTEXTO DE UNA RELACIÓN PROFESIONAL DEFINIDA
- EVITAR QUE LOS ASPECTOS PERSONALES INTERFIERAN CON LOS PROFESIONALES
- MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO PROFESIONAL
- BUSCAR ARTICULACIÓN Y APOYO DE LAS ENTIDADES DE ESPECIALISTAS PARA UN MEJOR DESEMPEÑO
CAPITULO I. EJES TEMÁTICOS: ACADEMIA, INVESTIGACIÓN Y ÉTICA
1.1 PRINCIPIOS GENERALES: Los principios generales del presente Código de Ética del colegio de Docente Orientador de Colombia son, Respeto a los derechos humanos y Confidencialidad, Competencia, Compromiso Profesional y Científico, Integridad, Independencia y Responsabilidad Social, VEAMOS:
1.2 Respecto a los derechos humanos y confidencialidad.
El profesional que se dedique a la rama de la Orientación Educativa en Ámbito Escolar debe respetar los derechos individuales de cada persona sin distinción de raza, credo y posición social; igualmente deberá conservar cuidadosamente la información que se obtenga de los casos atendidos.
1.3 Competencia.
En cuanto a la preparación profesional, el Docente Orientador, debe poseer alguno de los títulos profesionales reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional (M.E.N) para el cargo y ser consciente de su crecimiento personal e intelectual de manera constante y ser competente en su rama; el mismo tendrá que reconocer sus limitaciones a la hora de realizar su trabajo y adecuarse a los grupos según sus características.
1.4 Compromiso Profesional y Científico.
El Docente Orientador demostrara el cumplimiento de las normas de este Código Ética, asumiendo su total responsabilidad. Debe ser cuidadoso al emitir juicios, debe ser coherente en las atenciones y tiene el trabajo de informar y prevenir a las personas con quienes trabajan del proceso de acompañamiento y seguimiento de cada caso atendido como también, redireccionar los casos a entidades especializadas y solicitar apoyo de otros profesionales cuando lo considere necesario.
1.5 Integridad.
El Docente Orientador, se guiará por principios éticos, de honestidad, confianza, justicia y respeto, por lo tanto, tendrá que respetar los valores, creencias necesidades y límites de las personas y del efecto que tiene este en su vida profesional. De esta forma no deberá influir en el modo de pensar de la persona que está en busca de ayuda. El profesional debe evitar cualquier hecho que deteriore la imagen de la profesión.
1.6 Independencia.
El Docente Orientador, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y /o institucionales que atenten contra su formación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del Código Ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.
1.7 Responsabilidad Social.
El Docente Orientador se proyectará de manera positiva, aportará sus conocimientos profesionales, científicos en el crecimiento y bienestar de la comunidad educativa, buscando apoyo en todas las entidades sectoriales e intersectoriales.
CAPITULO II. NORMAS ÉTICAS Y MORALES: Entre ellas tenemos, Aplicabilidad del Código Ética, Limites de acción del Código de Ética del Docente Orientador, Respeto por las demás personas, Prestación del servicio y Competencia.
2.1 La Aplicabilidad del Código DE ÉTICA DEL COLEGIO DEL DOCENTE ORIENTADOR DE COLOMBIA.
Las normas del código de ética son aplicables a los Docentes Orientadores, regidos por el decreto 2105 del 14 de diciembre del año 2017 que en su artículo 9 de las once que contempla el decreto en mención y en la página 7 en su punto 2 los conceptuó como Docentes Orientadores.
2.2 Límites de acción del Código de Ética del Colegio del Docente Orientador de Colombia.
Aplica toda actividad cuyas funciones estén relacionadas con su trabajo y calidad profesional excluyendo toda actividad personal que no tiene conexión o efectos con dicho rol. Las actividades personales no aplican en este Código de Ética, en el caso de que transciendan en el ámbito público y que pongan en riesgo el prestigio de la profesión, el Docente Orientador debe poseer la capacidad de resolver responsablemente los conflictos que se le presenten y someterse a la legislación colombiana según el caso ya sean a nivel institucional y/o legal vigente.
2.3 Respeto por las demás personas.
El Docente Orientador debe respetar los derechos de las demás personas en cuanto a sus valores, creencias, actitudes e ideas que difieran de las propias. Como también practicar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Evitando involucrarse en situaciones que impliquen relaciones superpuestas, teniendo en cuenta los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas que atiende.
2.4 Prestación del Servicio y competencia.
El Docente Orientador debe esforzarse por la actualización de sus conocimientos,
la prestación del servicio debe enmarcarse exclusivamente en su relación personal y dentro de los límites de su especialidad. Tiene el compromiso de informar sus procedimientos de una forma verás, clara, en un lenguaje sencillo con cada una de las personas que son beneficiadas con sus servicios.
Debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus orientantes, participantes, de investigación u otros. Debe participar en actividades que sean de acuerdo a sus capacidades, de tal forma que evite caer en errores.
La información obtenida de manera legal y profesional, debe abstenerse de hacer mal uso de la misma para fines ajenos a la atención profesional.
El Docente Orientador al ejercer su profesión debe ser claro inicialmente al establecer una relación con terceras personas en cuanto al rol a desempeñar, los usos probables de sus servicios y los posibles límites de la confidencialidad.
Debe solicitar apoyo, acompañamiento que estime pertinentes y conocer los intereses de sus orientantes y promover el trabajo en equipo.
Debe tener en cuenta que el ejercicio de su profesión puede verse afectado por sus problemas y conflictos personales afectando el bienestar. Si esto ocurre debe buscar ayuda oportuna para prevenir o resolver esta situación o suspender la Orientación declarándose impedido para evitar daños al orientante, a la institución y a la profesión.
Debe redireccionar a otras entidades especializadas o solicitar ayuda a otros profesionales responsabilidades que estos puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia, realizando periódicamente capacitaciones para que la prestación del servicio se realice de manera ética, responsable y competente, efectuando seguimientos y acompañamiento a los procesos.
2.5 APLICABILIDAD LEY DE ARCHIVO.
El Docente Orientador, debe mantener, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica y otros trabajos de acuerdo con la ley, la constitución, la ley de archivo y lo establecido en este éste Código de Ética.
CAPITULO III. ASPECTOS A LA RELACIÓN CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.
3.1 De la relación entre los colegas.
Las relaciones entre colegas deben basarse en principios de lealtad, colaboración, rectitud, decoro. Honestidad y respeto mutuo.
En los casos que, exista diferencias y discrepancias entre colegas en procesos de acompañamiento y seguimiento, deberá tratarse en una relación de mutuo respeto y consideración.
Si en el ejercicio profesional la actuación viola alguna de las normativas estipuladas en este código, se recomienda intentar una relación informal por medio de una conversación clara y respetuosa. Si dicha alternativa no es viable corresponde informar al Comité de Ética que deberá ser designado según los estatutos de la Asociación atendiendo lo preceptuado en el artículo 12 y una vez constituido el Comité de Ética, este se dará su propio reglamento.
3.2 De las relaciones con otros profesionales.
En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés de los orientados o atendida la naturaleza del problema, el Docente Orientador, deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en equipo. Se considera deseable la colaboración entre colegas y con profesionales afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales.
En la relación con profesionales de otras disciplinas deberá respetar el campo profesional y aporte de cada uno de ellos.
CAPITULO IV. ASPECTOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y PROCESOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
El Docente Orientador no debe diagnosticar clínicamente a sus orientantes, es su deber remitir a entidades especializadas no es competente para diagnosticar, solo para remitir y direccionar o redireccionar activando las rutas según el caso
El Docente Orientador procurará el uso debido de la información obtenida, así como de la devolución de esta. Además, deberá velar por que la información sea comunicada de manera comprensible y adecuada a las personas y/o instancias que deban tener conocimiento o hacer uso de esta.
Deberá evitar la difusión o divulgación indebida de la información que le proporcionan sus orientantes.
CAPITULO V. ASPECTOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS SIGNIFICATIVOS Y CIENTÍFICOS.
En el diseño y realización de las investigaciones, el trabajo en equipo de Comités especializados o mesas de trabajo, el Docente Orientador, debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica y las técnicas como protocolos existentes cuando decida publicar sus experiencia significativas
Deberá obtener el consentimiento informado, expreso y por escrito de los participantes, en caso que las investigaciones pongan en riesgo su privacidad; particularmente cuando se contemple cualquier clase de registros, filmaciones y/o grabaciones que puedan ser utilizadas en reportes posteriores.
Para realizar investigaciones en instituciones públicas o privadas, deberá solicitar autorización de los padres de familia y a la autoridades correspondientes y comunicar los objetivos, sentido y alcances de las mismas.
CAPITULO VI. ASPECTOS RELATIVOS A LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD O SOCIEDAD.
El Docente Orientador, debe ser coherente con la responsabilidad social y su profesión y por consiguiente cooperar, desde su especificidad, al desarrollo de la sociedad, la convivencia y a contribuir a elevar el nivel de vida y armonía institucional del área en la cual se desempeña.
6.1 En relación con la participación pública del Docente Orientador.
En su participación pública debe tener un respaldo de su especialidad y que sus contenidos sean apropiados para los receptores a quienes van dirigidos.
Debe cumplir con objetivos educativos y ser muy prudente en la divulgación frente a temas de interés público.
Debe de evitar efectuar diagnósticos, pronósticos, limitándose a dar conceptos profesionales cuando la situación planteada supere lo que se puede responder en un medio de comunicación social, sin transgredir el Código de Ética. Que las declaraciones sean consistentes con el Código de Ética.
No deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a: su capacitación, experiencia o competencia; títulos académicos; pertenencia institucional; servicios; fundamentos científicos; publicaciones científicas y/o investigaciones.
6.2 En relación con la certificación profesional y al uso de la misma.
El Docente Orientador, puede exhibir como credenciales de pregrado únicamente títulos o grados académicos obtenidos o validados por universidades reconocidas por el estado que corresponda.
Debe ser cuidadosos en que sus certificaciones de post-título correspondan a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia en Centros o Instituciones orientadas al perfeccionamiento o especialización de que se trate.
6.3 En relación con la publicidad profesional.
Deberá privilegiar el status y prestigio profesional por intereses comerciales, la publicidad debe ser sobria y digna, limitándose a los datos de identificación del profesional: título, grados académicos y especialidad.
No debe asociar al título disciplinas o prácticas que no estén respaldadas por estudios de post-título o post-grado obtenidos en instituciones de formación profesional reconocidas y/o acreditadas.
El Docente Orientador, conserva la responsabilidad profesional cuando delegue en otras personas la creación o declaración pública que promocionan su práctica, productos o actividades profesionales.
No deben permitir que se vincule su identidad profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales.
CAPITULO VII. EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS
En su ejercicio profesional el Docente Orientador, debe considerar como principios rectores los contenidos en este Código de Ética del Docente Orientador y velar por el cumplimiento de ellos en cuanto a su relación con la Declaración de los Derechos Humanos.
Está obligado a ejercer su profesión con compromiso , eficiencia, calidad y alteridad , así como promover el desarrollo personal y el mejor ejercicio de las potencialidades de cada individuo con quien se relaciona profesionalmente.
El Docente Orientador, no debe apoyar, consentir la práctica de todo tipo de agresión o tortura, independientemente de sus creencias, ideológicas o convicciones y esto en cualquier circunstancias, incluyendo conflictos sociales, políticos o armados.
No podrá promover formas de tratamiento cruel, inhumano o degradante, ni tratar de modificar el comportamiento de la víctima para disminuir su capacidad o habilidad de resistencia.
No podrá participar en el diseño de procedimientos que busquen la alteración emocional y produzcan niveles intensos de ansiedad, temor, confusión, deprivación sensorial o cualquier otra intervención destinada a desequilibrar psicológicamente y/o quebrar la voluntad de la persona.
CAPITULO VIII. EMPATÍA ORIENTADOR Y ORIENTANTES
8.1 De los orientantes y bienestar de los orientantes: Atención, Objetividad, Honestidad y Sinceridad, Secreto Profesional, Confidencialidad, Respeto a la libre elección en caso de existir dos o más Docentes Orientadores, Remisiones a Especialistas, Redireccionamiento y Trabajo en Equipo,
8.2DE LA EMPATÍA CON EL ORIENTANTE.
El Docente Orientador debe relacionarse con sus orientantes en un estricto marco profesional proporcionándole una atención eficiente. Debe generar las condiciones de infraestructura como el ambiente psicológico, para que nuestros orientantes estén en condiciones propicias para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.
8.3 Atención del Orientante.
El Docente Orientador debe atender a sus orientantes mientras sea necesario o de acuerdo con el convenio previamente establecido.
El Docente Orientador sólo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente sin delegar a terceras personas su responsabilidad. Sólo podrá referir a otro colaborador que esté debidamente calificado.
8.4 Objetividad hacia los orientantes.
El Docente Orientador debe a tender con dedicación a toda persona que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (jefe-subalterno. Profesor-alumno. Constituyen conductas NO ÉTICAS las relaciones duales como como involucramiento sexual o sentimental. El acoso sexual y toda superposición de roles. Especialmente cuando esté claramente en una posición de poder y autoridad respecto sus orientantes
8.5 Honestidad y sinceridad con los Orientantes.
El Docente Orientador deberá respetar el derecho de sus orientantes a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación del servicio: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
Deberá tener presente para sí mismo y ante el orientante el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en la relación con la prestación solicitada. También informará a sus orientantes – cuando sea el caso las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como así mismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio, requerirá la aprobación de sus orientantes y acudientes.
8.6 Secreto profesional.
El secreto profesional constituye un deber del Docente Orientador, que perdura en forma indefinida so pena de una solicitud judicial debidamente normada El secreto profesional es un derecho de los orientantes establecido en el artículo 74 de la constitución de 1991 en su beneficio.
El Docente Orientador no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito de sus orientantes mayores de edad, que obre con discernimiento e informadamente.
El Docente Orientador estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aun así, debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, estará liberado del secreto profesional cuando sus orientantes por escrito lo releven expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno descernimiento y hayan sido debidamente informados por el profesional.
La violación al secreto profesional por parte del Docente Orientador se estimará como una grave infracción ética.
8.7 Confidencialidad.
La confidencialidad de los orientantes constituye un deber para el Docente Orientador, por lo que deberá preocuparse de manejarse mediante procedimiento o métodos que lo resguarde del conocimiento de personas no autorizadas.
Los antecedentes de los orientantes institucionales deben ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre, de parte del Docente Orientador que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad
8.8 Respeto a la libre Elección en caso de existir dos o más Docentes Orientadores
Los orientantes son libres de elegir al Docente Orientador cuando dentro de una misma institución educativa existan más de dos, así como es deber de éste, respetar el deseo del orientante de cambiar de profesional. El Docente Orientador debe permitir que sus orientantes tomen sus propias decisiones, los orientará para que puedan ejercer sus propios juicios. Cuando lo considere necesario, deberá solicitar seguimiento y acompañamiento con entidades especializadas para enfrentar la situación adecuadamente.
En cualquier caso, se tratará de proteger al orientante restableciendo sus derechos como lo refiere el Código de Infancia y Adolescencia y mantener la confidencialidad.
8.9 Remisiones a especialistas, redireccionamiento y trabajo en equipo
En el caso que para una gestión o atención profesional integral el Docente Orientador estime beneficioso para el orientante, lo remitirá a entidades especializadas, solicitara apoyo a profesionales o especialistas, deberá hacer las asesorías o acompañamientos con su equipo de trabajo cuando existan dos o más Docentes Orientadores por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario: Así mismo hará las remisiones pertinentes cuando se determine que el trabajo profesional corresponde en su totalidad a otro especialista manifestando al acudiente o padre de familia que se remita a la EPS.
DECLARACIÓN COLEGIO DE DOCENTES ORIENTADORES
El Colegio de Docentes Orientadores, asume la Orientación Educativa como una práctica profesional, comprometida con el desarrollo integral de las personas, en los ámbitos socio afectivo mediante el eje de prevención integral, el ámbito de aprendizaje como eje de aprendizaje y el ámbito vocacional como eje fundamental el proyecto de vida con sentido de vida. La práctica profesional de la Orientación Educativa ha tenido que enfrentar la econometría del MEN y la asignación de funciones que no son de nuestra competencia, en particular, los que afectan al rol del Orientador, respondiendo con equipos de investigación y mesas de trabajo articulados con entidades sectoriales e intersectoriales por la defensa de la planta de Docentes Escolares.
Reconocemos avances significativos en la construcción de políticas públicas en alianzas con, FECODE y los gobiernos Municipal, Distrital y Departamental, no obstante, todavía existe un largo camino por recorrer para alcanzar plenamente el aumento de la planta de personal de los Docentes Escolares, fortaleciendo y estimulando la investigación para contar con un sustento que haga cada vez más sólido nuestro reconocimiento por parte de algunos docentes directivos y profesionales del despacho de las Secretarias de Educación Municipal ,Distrital y Departamental que consideran que nuestra profesión de Docente Orientador debe tener más impacto estadístico que resultados humanos y para ello se atreven en asignarnos funciones que no son de nuestra competencia.
La Orientación Educativa otorga servicios profesionales a nuestro orientantes y de paso a los padres de familia y profesores. La Orientación Educativa se desarrolla prioritariamente en las instituciones educativas.
El ejercicio profesional de la Orientación Educativa, al igual que otras actividades, implica compromiso y la aceptación de normas éticas para quienes ejercemos como Docentes orientadores, con el propósito de mantener los niveles de calidad y responsabilidad en la prestación del servicio.
Es importante que los orientadores educativos conozcan y acaten las disposiciones de un Código Ético especifico y tengan en cuenta otros códigos que resulten aplicables a nuestra profesión como Docentes Orientadores.
Cuando no se tenga la certeza de una situación, se debe consultar con otros colegas, acudir a instituciones y organizaciones afines a otras autoridades competentes.
El Colegio de Orientadores, está interesado en la constante superación académica y profesional de los Orientadores Educativos, presenta el siguiente Código Ético, con unos principios ,misión y visión, como un marco general de carácter normativo, cuyo objetivo es garantizar el respeto y las obligaciones con nuestros colegas, para ello necesitamos instalar mesa de trabajo para socializarlo por Municipios, Distritos y Departamentos, reuniéndonos en nuestros territorios zonas, localidades y redes de investigación .
Hoy en día se reconoce la importancia de la Orientación Educativa, como una práctica profesional que apoya a nuestros orientantes en su proceso de crecimiento y desarrollo, mediante un conjunto de acciones que les permite la estructuración de su proyecto de vida.
El Código Ético del Orientador Educativo, pretende atender una de las necesidades del gremio, porque contribuye a fortalecer las bases del comportamiento profesional de los Orientadores, sin importar su formación de origen, con la finalidad de elevar la calidad en la prestación del servicio de la Orientación Escolar.
La enorme complejidad de la vida actual y las formas de interacción que genera, han renovado la necesidad de profundizar en el comportamiento ético.
Los códigos de ética profesional contemplan el conjunto de lineamientos que acatan, de manera voluntaria, los miembros de una profesión considerando que sus normas son resultado de un análisis exhaustivo de las actividades que caracterizan su campo profesional
Al hablar de Ética, nos referimos a la parte de la filosofía de la que se derivan los principios universales del deber ser, es decir, de lo valioso, consideradas como una construcción formal y normativa. La ética estudia los actos de los seres humanos, sus fines, su significado e intencionalidad y, por lo tanto, los principios que regulan su actividad tienen un origen en ella. La palabra ética se deriva del vocablo griego ethos y se refiere a la forma de vida que adopta un grupo de individuos en una sociedad vinculante con las normas y el respeto por las personas.
El desarrollo de un conjunto dinámico de normas éticas para la conducta relacionada con el trabajo requiere del compromiso personal por esforzarse a lo largo de la vida para actuar éticamente, para promover la conducta ética en los estudiantes, empleados y colegas y para consultar con otras personas cuando sea necesario.
Los códigos éticos son esencialmente, principios que los profesionales deben intentar aplicar en las situaciones reales. Cuando una situación no es clara o cuando las normas éticas parecen confusas o contradictorias, los Docentes Orientadores pueden consultar con sus colegas, asociaciones locales y nacionales e internacionales para obtener asistencia profesional.
Las Normas Éticas que complementan la Declaración de principios misión y visión, para la construcción colectiva un Código de Ética, que guie la actuación de los expertos en Orientación Educativa y proporcionar criterios que reflejen el compromiso de nuestra profesión, para fortalecer nuestra dignidad y la singularidad de aquellos a los que prestamos nuestro servicio.
Obligaciones con los colegas
Ser respetuoso y mostrar espíritu de colaboración y compañerismo en todo tipo de relación que establezca con sus colegas.
Mostrar disposición para sustituir a un colega cuando el caso lo amerite, respetando el tipo de relación previamente establecida.
Cooperar con los colegas que le consulten en relación con situaciones de acompañamiento, guardando en todos los casos la confidencialidad necesaria.
Informar a colegas y administradores sobre aspectos relacionados con la Orientación Educativa y proporcionarles la información que requieran, respetando los principios éticos.
Asumir la responsabilidad de compartir sus conocimientos y experiencia con colegas, de servir a los orientantes de manera efectiva y apropiada, elevando la calidad de los servicios de Orientación Educativa.
Colaborar con sus colegas en la aplicación de normas éticas relacionadas con su campo profesional, buscando el asesoramiento.
Ofrecer apoyo y asesoría a los colegas cuando haya signos de problemas personales que puedan interferir con el desempeño adecuado de sus deberes, para protección de los usuarios.
Estar atento y abstenerse de intervenir con una persona que esté a cargo de otro orientador educativo o que demuestre interés por trabajar con algún otro colega.
Reforzar a través de su actuación y de los medios a su alcance, la unidad entre colegas.
Obligaciones con profesionales de otras disciplinas
Contribuir al desarrollo y mantenimiento de relaciones de cooperación con profesores, administradores y autoridades educativas para facilitar la prestación óptima de servicios de Orientación Educativa.
Evitar cualquier abuso de autoridad u ofensa, así como la manifestación de críticas que puedan lesionar a colegas o a profesionistas de otras disciplinas.
Mantener relaciones respetuosas y de colaboración con profesionistas de otras disciplinas, en favor de nuestros orientantes que ofrecen sus servicios profesionales.
Redactado por Jairo Herrera Cardoso (Neiva , Huila,Colombia)
Revisado por Amilkar A. Brunal. (Bogotá, Colombia)